Reclamaciones por la Actividad Profesional de los Colegiados/as y Sociedades Profesionales

El Colegio de la Abogacía de Almería tiene como fin esencial la ordenación del ejercicio de la profesión y la protección de los intereses de los clientes de los abogados/as y de las sociedades profesionales. Para ello, tiene reconocida la potestad de control deontológico.

Los abogados/as están obligados a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión y responden disciplinariamente por su incumplimiento.

La actuación profesional de la abogacía se rige principalmente por el Código Deontológico y por el Estatuto General de la Abogacía Española. Asimismo, la Ley de Colegios Profesionales de 15 de febrero de 1974, según la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de noviembre, establece que las organizaciones colegiales dispondrán de un servicio de atención a los/as consumidores/as y usuarios/as que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial y profesional de los/as colegiados/as se presenten por cualquier consumidor/a o usuario/a que contrate sus servicios profesionales. Al objeto de dar cumplimiento a los fines establecidos las citadas normas, la Comisión de Deontología, se encarga del control y de la aplicación del Régimen disciplinario en garantía de la sociedad.

Para interponer una reclamación, debe rellenar y presentar firmado el modelo de solicitud que aparece a continuación:

Formulario Reclamación Deontología” .

Formas de presentación:

Dicho escrito ha de contener además de sus datos personales, los documentos en los que fundamente su queja (resoluciones judiciales, escritos, hoja de encargo profesional, provisiones de fondos). Por último, deberá expresar con claridad cuál es su pretensión y la petición concreta al Colegio de la Abogacía de Almería.

A la vista de todo ello, el Colegio resolverá sobre si existe incumplimiento deontológico y por tanto responsabilidad disciplinaria o no y adoptará resolución que le será comunicada al correo electrónico designado al efecto.

Además, y esto es importante, las actuaciones disciplinarias de los Colegios respecto a sus abogados/as no interrumpen los plazos de prescripción o de caducidad, si se quieren exigir otras responsabilidades, civiles o penales, ni producen efectos sustantivos sobre pronunciamientos de contenido económico.

Por último, informar que los Colegios de Abogados solo pueden exigir responsabilidad disciplinaria, sin que pueda atender, por falta de competencia, las reclamaciones por responsabilidad civil, es decir, las reclamaciones económicas por los daños y perjuicios que puedan ocasionar con su actuación los abogados/as.

Si la actuación de un abogado ha ocasionado perjuicios y se pretende resarcimiento económico, se recomienda obtener consejo jurídico y en su caso obtener asistencia jurídica gratuita si se fuera beneficiario de dicho Derecho.

 

 

 

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